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Cívica en el Perú: Jurado nacional de elecciones, sujeto de derecho, ciudadanía y garantías constitucionales (página 2)




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Partes: 1, 2

  • Pueden ser reelegidos.

  • El cargo es remunerado y a tiempo
    completo.

  • Es incompatible con cualquier otra función
    pública, excepto la docencia a tiempo
    parcial.

  • No pueden ser miembros del JNE los candidatos a
    cargos de elección popular, ni los ciudadanos que
    desempeñan cargos directivos con carácter
    nacional en las organizaciones políticas o que los han
    desempeñado en los cuatro años anteriores a su
    postulación.

  • Monografias.com

    B. El Registro Nacional de
    Identificación Y Estado Civil (RENIEC):

    Es el órgano constitucional encargado de
    registrar la inscripción de nacimientos, matrimonios,
    divorcios, defunciones, etc. Así como de actualizar el
    padrón electoral.

    a. Competencia de la RENIEC (Art.
    183)

    • 1. La inscripción de los
      nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones y otros
      actos que modifican el estado civil de las
      personas.

    • 2. Emite constancias
      correspondientes.

    • 3. Prepara y mantiene actualizado el
      Padrón Electoral.

    • 4. Proporciona al JNE y a la ONPE la
      información necesaria para el cumplimiento de sus
      funciones.

    • 5. Mantiene el registro de
      identificación de los ciudadanos y emite los
      documentos que acrediten su identidad.

    b. Organización de la RENIEC: El Jefe
    de la RENIEC es nombrado por el Consejo Nacional de
    la

    Magistratura por un periodo renovable de cuatro
    años. Puede ser removido por dicho Consejo por falta
    grave. Esta afecto a las mismas incompatibilidades previstas
    para los integrantes del JNE.

    C. La Oficina Nacional de
    Procesos Electorales (ONPE):

    Órgano constitucional y máxima
    autoridad en la organización y ejecución de los
    procesos electorales, de referéndum y otras consultas
    populares.

    a. Competencia de la ONPE:

    • Dicta las instrucciones y disposiciones
      necesarias para el mantenimiento del orden y la
      protección de la Libertad personal durante los
      comicios.

    • Organizar todos los procesos electorales de
      referéndum y los de otros tipos de consulta
      popular, incluido su presupuesto.

    • Elaborar y diseñar la cédula de
      sufragio.

    • Entregar actas y demás material necesario
      para el escrutinio y la difusión de sus
      resultados.

    • Brindar información permanente sobre el
      computo desde el inicio del escrutinio de las mesas de
      sufragio.

    • Otras funciones que la ley le
      señala.

    b. Organización de la ONPE:

    El Jefe de la ONPE, es nombrado por el Consejo
    Nacional de la Magistratura por un periodo renovable de
    cuatro años. Puede ser removido por el propio consejo
    por falta grave. Esta afecto a las mismas incompatibilidades
    previstas para los integrantes del JNE.

    Monografias.com

    El Sistema Electoral peruano contenido en la
    Constitución Política, en su Título
    IV, capítulo XIII
    también
    señala:

    Artículo 184 "El Jurado Nacional de
    Elecciones declara la nulidad de un proceso electoral, de
    referéndum o de otro tipo de consulta popular cuando
    los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superen
    los dos tercios del número de votos emitidos. La ley
    puede establecer proporciones distintas para las elecciones
    municipales".

    ¿Qué es el
    escrutinio?

    Es la acción de computar los votos de una
    elección, según la CPP. En el
    artículo 185 señala" El escrutinio de
    los votos en toda clase de elecciones, de referéndum o
    de otro tipo de consulta popular se realiza en acto
    público e ininterrumpido sobre la mesa de sufragio.
    Sólo es revisable en los caos de error material o de
    impugnación, los cuales se resuelven conforme a
    Ley".

    L

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    GENERALIDADES

    Monografias.com

    Un factor importante en las diversas sociedades es
    la de determinar quienes tienen derechos y deberes. En el
    caso de nuestra sociedad peruana, su ordenamiento
    jurídico señala claramente, que sólo los
    seres humanos son sujetos de derecho, por ejemplo:
    nosotros, las empresas y otros. En consecuencia para
    desarrollar este tema tomaremos como base el Código
    Civil Peruano.

    Sujeto de
    Derecho

    I. CONCEPTO

    Es el centro de la asignación de derechos y
    deberes, se refiere a la vida humana en sus diversas formas,
    ya sea de manera personal o grupal.

    II. CLASES DE SUJETO DE DERECHO

    El Código Civil Peruano señala los
    siguientes sujetos de derecho:

    • El Concebido

    • La Persona Natural

    • La Persona Jurídica

    • Las Organizaciones de Personas no
      Inscritas

    A. Concebido

    Se refiere al ser humano antes de nacer hasta el
    momento de su nacimiento. Se le considera sujeto de derecho
    para todo lo que le favorece. La atribución de
    derechos patrimoniales está condicionada a que nazca
    vivo. Así mismo, la mujer puede solicitar
    judicialmente el reconocimiento de su embarazo a del parto,
    con citación de las personas que tengan interés
    en el nacimiento.

    En conclusión la vida comienza con la
    concepción, su interrupción recibe el nombre de
    aborto.

    El aborto es aniquilar el producto de la
    concepción, ya sea esta de manera violenta o mediante
    su destrucción en el vientre de la
    progenitora.

    B. La Persona Natural

    Sujeto de derecho que se inicia con el nacimiento de
    la persona hasta su fallecimiento. La persona natural es el
    principal centro de derechos y deberes, nuestra
    Constitución Política, dice en su
    artículo Nº 1 que "La defensa de la persona
    humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la
    sociedad y del Estado".

    La persona natural posee los siguientes
    atributos:

    • 1. El estado:

    Es la situación que ocupa determinada persona
    dentro del grupo familiar o de la sociedad. El estado
    determina por diversos factores tales como edad, sexo,
    matrimonio, entre otros.

    2. La capacidad:

    Atributo que las normas jurídicas reconocen a
    las personas para el goce o ejercicio de sus derechos.
    Existen dos clases de capacidad:

    La capacidad de goce: Aptitud legal que lo
    poseen todas las personas naturales por su condición
    humana.

    La capacidad de ejercicio: Aptitud que la Ley
    reconoce a la persona para ejercitar por sí misma sus
    derechos civiles y políticos. La capacidad de
    ejercicio se adquiere con la mayoría de edad. En este
    sentido la Constitución peruana señala lo
    siguiente "Son ciudadanos los peruanos mayores de dieciocho
    años y para el ejercicio de la ciudadanía se
    requiere la inscripción electoral".

    La incapacidad absoluta de ejercicio lo tienen las
    siguientes personas:

    • Los menores de 16 años

    • Los que se encuentran privados de
      discernimiento.

    • Los sordomudos, ciegomudos y ciegosordos que no
      pueden expresar su voluntad de manera
      indubitable.

    Respecto a la incapacidad relativa de ejercicio,
    nuestro Código Civil, dice que existen los siguientes
    casos:

    • Los mayores de 16 años y menores de 18
      años.

    • Los retardados mentales.

    • Los pródigos.

    • Los que adolecen de deterioro mental que les
      implica expresar su voluntad (senectud).

    • Los que incurren en la mala
      gestión.

    • Los ebrios habituales.

    • Los toxicómanos.

    • Los que sufren pena que lleva anexa la
      interdicción civil. Se trata de los sentenciados a
      pena privativa de libertad.

    3. nombre:

    Permite identificar y diferenciar a las
    personas:

    Nombre patronímico: Es el apellido que
    proviene del padre y de la madre, son
    hereditarios.

    Nombre de pila o prenombre: Es el derecho y
    deber que tienen las personas de llevar un nombre.

    4. domicilio:

    Es la sede legal de la persona. Lugar de residencia
    permanente de la persona.

    La declaración de ausencia: procede
    cuando una persona ha desaparecido de su domicilio o no se
    tiene noticias de su paradero hace dos años como
    mínimo.

    La declaración de muerte presunta:
    cuando una persona desaparece sin dejar rastros o no se halla
    su cuerpo teniendo o no la seguridad de su muerte, entonces
    se puede declarar su muerte presunta en los siguientes
    casos:

    • Si han transcurrido 10 años de las
      últimas noticias que se tuvo del desaparecido y
      sólo 5 años si el desaparecido tuviera
      más de 80 años.

    • Si han transcurrido 2 años si la
      desaparición se produjo en circunstancias
      consecutivas de peligro de muerte.

    • Cuando existe certeza de la muerte , sin que el
      cadáver haya sido encontrado o
      reconocido.

    c. La persona Jurídica

    Es una persona ficticia resultado de la
    reunión de dos o más personas que buscan
    objetivos comunes y que esta inscrito de a cuerdo a las
    normas legales, es una persona creada por el derecho (ente
    abstracto)

    Según nuestra legislación, las
    personas jurídicas pueden ser:

    1. Personas jurídicas de derecho privado
    sin fines de lucro:

    La asociación: Persona jurídica
    donde participan varias personas que ponen en común
    sus conocimientos y recursos para un objeto determinado o
    para realizar una actividad específica. La
    asociación debe contra con un patrimonio, el asociado
    tiene que contribuir con una cotización. La calidad
    del asociado es inherente ala persona y por tanto no es
    hereditaria. La Asamblea General es su órgano
    supremo.

    La Fundación: se constituye mediante
    la afectación de uno o más bienes para la
    realización de objetivos de carácter religioso,
    asistencial, cultural y otros de interés social. Los
    beneficiarios no intervienen en la administración de
    la fundación, obviamente el fin de la fundación
    debe ser lícito.

    El comité: es una organización
    de personas naturales o jurídicas o de ambas, dedicada
    a la recaudación pública de aportes destinados
    a una finalidad altruista. Al igual que la asociación
    su órgano supremo es la Asamblea General.

    Las comunidades campesinas nativas: son
    organizaciones tradicionales estables de interés
    público constituidas por personas naturales y cuyos
    fines se orientan al mejor aprovechamiento de su patrimonio,
    para beneficio general y equitativo de los
    comuneros.

    2. Personas Jurídicas de derecho privado
    con fines de lucro

    Son las sociedades mercantiles que surgen de la
    voluntad de dos o más personas para realizar
    actividades económicas con fines de lucro.

    Son reguladas mediante la Ley de sociedades
    (sociedades anónimas, sociedades colectivas y
    otros).

    3. Personas jurídicas de derecho
    público

    Son las instituciones o empresas creadas por la Ley
    (BCR, SEDAPAL, municipalidades, etc.)

    D. Las organizaciones de personas no
    inscritas

    Son personas que se juntan con el objetivo de
    alcanzar un fin valioso pero que no han cumplido con el
    requisito formal de inscribirse en el registro
    correspondiente, sin embargo son regulados por nuestro
    ordenamiento jurídico y en algunos casos pueden ser
    susceptibles de tener derechos y deberes como si fueran una
    persona jurídica.

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    Ciudadanía

    Es el vínculo político de las personas
    con el Estado. Nuestra constitución actual estipula
    que son ciudadanos los peruanos mayores de dieciocho
    años. Para el ejercicio de la ciudadanía se
    requiere la inscripción electoral. (Art. Nº 30
    C.P.P)

    1.1. EJERCICIO DE LA CIUDADANÍA SE
    SUSPENDE:

    • Por resolución judicial de
      interdicción.(Situación disminuida en que
      se encuentran determinadas personas que por mandato
      judicial están incapacitadas para realizar todos o
      algunos actos de su vida)

    • Por sentencia con pena privativa de la
      libertad.

    • Por sentencia con inhabilitación de los
      derechos políticos.

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    1.2 SON DERECHOS DE PARTICIPACIÓN DE LOS
    CIUDADANOS

    • 1. Iniciativa de Reforma
      Constitucional.

    • 2. Iniciativa en la formación de
      leyes (iniciativa legislativa).

    • 3. Referéndum.( consulta
      popular)

    • 4. Iniciativa en la formación de
      dispositivos municipales, regionales.

    • 5. Tienen derecho a voto los ciudadanos en
      goce de su capacidad civil.

    Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la
    Policía Nacional, en servicio activo no pueden elegir
    ni ser elegidos.

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    1.3. SON DERECHOS DE CONTROL DE LOS
    CIUDADANOS:

    1. Revocatoria: Es el derecho que tiene la
    ciudadanía para destituir de sus cargos a:

    • Alcaldes y Regidores.

    • Autoridades Regionales que provengan de
      elección popular.

    • Magistrados que provengan de elección
      popular (jueces de paz).

    2. Remoción: Es aplicable a las
    autoridades designadas por el gobierno central o Regional en
    la jurisdicción regional, provincial y
    distrital.

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    Garantías
    constitucionales

    Las garantías constitucionales son acciones
    que tienen por objeto reponer las cosas al estado anterior a
    la violación o amenaza de violación de un
    derecho constitucional.

    Las acciones garantías proceden en los casos
    en que se violen o amenacen los derechos
    constitucionales.

    Las garantías constitucionales que hace
    referencia nuestra Carta Magna (Art. Nº 200),
    son:

    • 1. Hábeas Corpus

    • 2. Acción de Amparo

    • 3. Acción de Hábeas
      Data

    • 4. Acción de
      Inconstitucionalidad

    • 5. Acción Popular

    • 6. Acción de
      Cumplimiento.

    2.1. Habeas Corpus: Procede ante un
    hecho u omisión por parte de cualquier autoridad,
    funcionario o persona que vulnera o amenaza la libertad
    individual o los derechos constitucionales
    conexos.

    Procede la garantía constitucional
    cuando se vulnera o amenaza los siguientes
    derechos:

    • Guardar reserva sobre sus convicciones
      políticas, religiosas, filosóficas o de
      cualquier otra índole.

    • De la libertad de conciencia y de
      creencia.

    • El de no ser violentado para obtener
      declaraciones.

    2.2. Acción de Amparo:
    Procede contra el hecho u omisión, por parte de
    cualquier funcionario o persona, que vulnera o amenaza los
    demás derechos reconocidos por la Constitución,
    con excepción de los señalados en el inciso
    3
    del artículo 200 de la C.P.P.
    (acción de Hábeas Data).

    No procede contra normas legales ni contra
    Resoluciones Judiciales emanadas de procedimiento
    regular.

    La acción de Amparo procede en defensa
    de los siguientes derechos:

    • De la inviolabilidad de domicilio.

    • De no ser discriminado en ninguna forma por
      razón de sexo, raza, religión,
      opinión o idioma.

    • Del ejercicio público de cualquier
      confesión religiosa, siempre que no ofenda la
      moral y las buenas costumbres.

    • De la libertad de prensa, información,
      comunicación y opinión, circulación
      o propagación de cualquier medio de
      comunicación.

    2.3.Acción de Hábeas
    Data:
    Procede contra el hecho u omisión, por
    parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que
    vulnera o amenaza los derechos a que se refiere el
    artículo 2, inciso 5 y 6 de la
    Constitución:

    Inciso 5: "A solicitar sin
    expresión de causa la información que refiere y
    a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo
    legal, con el costo que suponga el pedido. Se
    exceptúan las informaciones que afectan la intimidad
    personal y las que expresamente se excluyan por ley o por
    razones de seguridad nacional".

    Inciso 6: "A que los servicios
    informáticos, computarizados o no, públicos y
    privados no suministren informaciones que afectan la
    intimidad personal y familiar.

    2.4. La Acción de
    Inconstitucionalidad:
    Mediante el procedimiento de
    Declaración de Inconstitucionalidad, el Tribunal
    garantiza la primacía de la Constitución;
    declara son constitucionales o no, por la forma o por el
    fondo las siguientes normas que sean impugnadas:

    • Las leyes

    • Los Decretos Legislativos

    • Los Decretos de Urgencia

    • Los Tratados Internacionales que hayan requerido
      o no la aprobación del Congreso conforme a los
      Artículos 56 y 57 de la
      Constitución.

    • Los Reglamentos del Congreso.

    • Las normas regionales de carácter
      general.

    • Las ordenanzas municipales.

    Están facultados para interponer
    acción de inconstitucionalidad:

    • El Presidente de la República

    • El Fiscal de la Nación

    • El Defensor del Pueblo

    • El 25% del número legal de
      Congresistas.

    • Cinco mil ciudadanos con firmas comprobadas por
      el JNE.

    • Los Presidentes de Región con acuerdo del
      Consejo de Coordinación regional o alcaldes
      provinciales con acuerdo de su Consejo, en materias de su
      competencia.

    • Los Colegios Profesionales en materia de su
      especialidad.

    2.5. La Acción Popular:
    Procede ante el Poder Judicial por infracción de la
    Constitución o la Ley, contra los reglamentos y normas
    administrativas y contra las resoluciones y decretos de
    carácter general que expide el Poder Ejecutivo, los
    gobiernos regionales y locales y demás personas de
    derecho público.

    El proceso de acción popular tiene por
    finalidad el control jurisdiccional de la
    constitucionalidad.

    Pueden interponer demanda de acción
    popular:

    • Los Ciudadanos peruanos en ejercicio pleno de
      sus derechos.

    • Los ciudadanos extranjeros residentes en el
      Perú.

    • Las personas jurídicas constituidas o
      establecidas en el Perú a través de sus
      representantes legales.

    • El Ministerio Público.

    2.6. La Acción de
    Cumplimiento:
    Procede contra el funcionario renuente
    a acatar una norma legal o un acto administrativo.

    Esta garantía se deberá entender
    directamente con el funcionario o entidad encargada del
    cumplimiento que se solicita. Si ella no fuera conocida o no
    hubiere certeza de la misma, se deberá entender con su
    superior jerárquico.

    Monografias.com

    Bibliografìa

    • PROF. MANUEL DELGADO OVIEDO "CIVICA" ACADEMIA
      PAMER

    • CONSTITUCION POLÌTICA DEL
      PERU

    • MG. WALTER PELAEZ AMADO "CONTENIDOS DE
      CÍVICA"-

    • PROF. MANUEL DELGADO OVIEDO "CÍVICA"
      A.P.U "PAMER"

    • CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
      PERÚ

     

     

     

    Autor:

    Lic. Juan Alberto Chunga
    Espinoza

    Nació en la provincia de
    Ferreñafe, Departamento de Lambayeque, en 1971.
    Estudio la Especialidad de Ciencias Histórico Sociales
    y Filosofía, en la Universidad Nacional "Pedro Ruiz
    Gallo" de Lambayeque. Prosiguió estudios de
    Maestría en la mención de Gerencia Educativa en
    la misma universidad. Se ha desempeñado como profesor
    por horas en diversos colegios del departamento y actualmente
    trabaja en el Colegio Preuniversitario "AFUL". Ha escrito
    innumerables artículos que hoy se publican en el
    Internet y revistas del país.

    Monografias.com

    FERREÑAFE –
    LAMBAYEQUE

    PERU

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