Cívica en el Perú: Jurado nacional de elecciones, sujeto de derecho, ciudadanía y garantías constitucionales (página 2)
Pueden ser reelegidos.
El cargo es remunerado y a tiempo
completo.
Es incompatible con cualquier otra función
pública, excepto la docencia a tiempo
parcial.
No pueden ser miembros del JNE los candidatos a
cargos de elección popular, ni los ciudadanos que
desempeñan cargos directivos con carácter
nacional en las organizaciones políticas o que los han
desempeñado en los cuatro años anteriores a su
postulación.
B. El Registro Nacional de
Identificación Y Estado Civil (RENIEC):
Es el órgano constitucional encargado de
registrar la inscripción de nacimientos, matrimonios,
divorcios, defunciones, etc. Así como de actualizar el
padrón electoral.
a. Competencia de la RENIEC (Art.
183)
1. La inscripción de los
nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones y otros
actos que modifican el estado civil de las
personas.2. Emite constancias
correspondientes.3. Prepara y mantiene actualizado el
Padrón Electoral.4. Proporciona al JNE y a la ONPE la
información necesaria para el cumplimiento de sus
funciones.5. Mantiene el registro de
identificación de los ciudadanos y emite los
documentos que acrediten su identidad.
b. Organización de la RENIEC: El Jefe
de la RENIEC es nombrado por el Consejo Nacional de
la
Magistratura por un periodo renovable de cuatro
años. Puede ser removido por dicho Consejo por falta
grave. Esta afecto a las mismas incompatibilidades previstas
para los integrantes del JNE.
C. La Oficina Nacional de
Procesos Electorales (ONPE):
Órgano constitucional y máxima
autoridad en la organización y ejecución de los
procesos electorales, de referéndum y otras consultas
populares.
a. Competencia de la ONPE:
Dicta las instrucciones y disposiciones
necesarias para el mantenimiento del orden y la
protección de la Libertad personal durante los
comicios.Organizar todos los procesos electorales de
referéndum y los de otros tipos de consulta
popular, incluido su presupuesto.Elaborar y diseñar la cédula de
sufragio.Entregar actas y demás material necesario
para el escrutinio y la difusión de sus
resultados.Brindar información permanente sobre el
computo desde el inicio del escrutinio de las mesas de
sufragio.Otras funciones que la ley le
señala.
b. Organización de la ONPE:
El Jefe de la ONPE, es nombrado por el Consejo
Nacional de la Magistratura por un periodo renovable de
cuatro años. Puede ser removido por el propio consejo
por falta grave. Esta afecto a las mismas incompatibilidades
previstas para los integrantes del JNE.
El Sistema Electoral peruano contenido en la
Constitución Política, en su Título
IV, capítulo XIII también
señala:
Artículo 184 "El Jurado Nacional de
Elecciones declara la nulidad de un proceso electoral, de
referéndum o de otro tipo de consulta popular cuando
los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superen
los dos tercios del número de votos emitidos. La ley
puede establecer proporciones distintas para las elecciones
municipales".
¿Qué es el
escrutinio?
Es la acción de computar los votos de una
elección, según la CPP. En el
artículo 185 señala" El escrutinio de
los votos en toda clase de elecciones, de referéndum o
de otro tipo de consulta popular se realiza en acto
público e ininterrumpido sobre la mesa de sufragio.
Sólo es revisable en los caos de error material o de
impugnación, los cuales se resuelven conforme a
Ley".
L
GENERALIDADES
Un factor importante en las diversas sociedades es
la de determinar quienes tienen derechos y deberes. En el
caso de nuestra sociedad peruana, su ordenamiento
jurídico señala claramente, que sólo los
seres humanos son sujetos de derecho, por ejemplo:
nosotros, las empresas y otros. En consecuencia para
desarrollar este tema tomaremos como base el Código
Civil Peruano.
Sujeto de
Derecho
I. CONCEPTO
Es el centro de la asignación de derechos y
deberes, se refiere a la vida humana en sus diversas formas,
ya sea de manera personal o grupal.
II. CLASES DE SUJETO DE DERECHO
El Código Civil Peruano señala los
siguientes sujetos de derecho:
El Concebido
La Persona Natural
La Persona Jurídica
Las Organizaciones de Personas no
Inscritas
A. Concebido
Se refiere al ser humano antes de nacer hasta el
momento de su nacimiento. Se le considera sujeto de derecho
para todo lo que le favorece. La atribución de
derechos patrimoniales está condicionada a que nazca
vivo. Así mismo, la mujer puede solicitar
judicialmente el reconocimiento de su embarazo a del parto,
con citación de las personas que tengan interés
en el nacimiento.
En conclusión la vida comienza con la
concepción, su interrupción recibe el nombre de
aborto.
El aborto es aniquilar el producto de la
concepción, ya sea esta de manera violenta o mediante
su destrucción en el vientre de la
progenitora.
B. La Persona Natural
Sujeto de derecho que se inicia con el nacimiento de
la persona hasta su fallecimiento. La persona natural es el
principal centro de derechos y deberes, nuestra
Constitución Política, dice en su
artículo Nº 1 que "La defensa de la persona
humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la
sociedad y del Estado".
La persona natural posee los siguientes
atributos:
1. El estado:
Es la situación que ocupa determinada persona
dentro del grupo familiar o de la sociedad. El estado
determina por diversos factores tales como edad, sexo,
matrimonio, entre otros.
2. La capacidad:
Atributo que las normas jurídicas reconocen a
las personas para el goce o ejercicio de sus derechos.
Existen dos clases de capacidad:
La capacidad de goce: Aptitud legal que lo
poseen todas las personas naturales por su condición
humana.
La capacidad de ejercicio: Aptitud que la Ley
reconoce a la persona para ejercitar por sí misma sus
derechos civiles y políticos. La capacidad de
ejercicio se adquiere con la mayoría de edad. En este
sentido la Constitución peruana señala lo
siguiente "Son ciudadanos los peruanos mayores de dieciocho
años y para el ejercicio de la ciudadanía se
requiere la inscripción electoral".
La incapacidad absoluta de ejercicio lo tienen las
siguientes personas:
Los menores de 16 años
Los que se encuentran privados de
discernimiento.Los sordomudos, ciegomudos y ciegosordos que no
pueden expresar su voluntad de manera
indubitable.
Respecto a la incapacidad relativa de ejercicio,
nuestro Código Civil, dice que existen los siguientes
casos:
Los mayores de 16 años y menores de 18
años.Los retardados mentales.
Los pródigos.
Los que adolecen de deterioro mental que les
implica expresar su voluntad (senectud).Los que incurren en la mala
gestión.Los ebrios habituales.
Los toxicómanos.
Los que sufren pena que lleva anexa la
interdicción civil. Se trata de los sentenciados a
pena privativa de libertad.
3. nombre:
Permite identificar y diferenciar a las
personas:
Nombre patronímico: Es el apellido que
proviene del padre y de la madre, son
hereditarios.
Nombre de pila o prenombre: Es el derecho y
deber que tienen las personas de llevar un nombre.
4. domicilio:
Es la sede legal de la persona. Lugar de residencia
permanente de la persona.
La declaración de ausencia: procede
cuando una persona ha desaparecido de su domicilio o no se
tiene noticias de su paradero hace dos años como
mínimo.
La declaración de muerte presunta:
cuando una persona desaparece sin dejar rastros o no se halla
su cuerpo teniendo o no la seguridad de su muerte, entonces
se puede declarar su muerte presunta en los siguientes
casos:
Si han transcurrido 10 años de las
últimas noticias que se tuvo del desaparecido y
sólo 5 años si el desaparecido tuviera
más de 80 años.Si han transcurrido 2 años si la
desaparición se produjo en circunstancias
consecutivas de peligro de muerte.Cuando existe certeza de la muerte , sin que el
cadáver haya sido encontrado o
reconocido.
c. La persona Jurídica
Es una persona ficticia resultado de la
reunión de dos o más personas que buscan
objetivos comunes y que esta inscrito de a cuerdo a las
normas legales, es una persona creada por el derecho (ente
abstracto)
Según nuestra legislación, las
personas jurídicas pueden ser:
1. Personas jurídicas de derecho privado
sin fines de lucro:
La asociación: Persona jurídica
donde participan varias personas que ponen en común
sus conocimientos y recursos para un objeto determinado o
para realizar una actividad específica. La
asociación debe contra con un patrimonio, el asociado
tiene que contribuir con una cotización. La calidad
del asociado es inherente ala persona y por tanto no es
hereditaria. La Asamblea General es su órgano
supremo.
La Fundación: se constituye mediante
la afectación de uno o más bienes para la
realización de objetivos de carácter religioso,
asistencial, cultural y otros de interés social. Los
beneficiarios no intervienen en la administración de
la fundación, obviamente el fin de la fundación
debe ser lícito.
El comité: es una organización
de personas naturales o jurídicas o de ambas, dedicada
a la recaudación pública de aportes destinados
a una finalidad altruista. Al igual que la asociación
su órgano supremo es la Asamblea General.
Las comunidades campesinas nativas: son
organizaciones tradicionales estables de interés
público constituidas por personas naturales y cuyos
fines se orientan al mejor aprovechamiento de su patrimonio,
para beneficio general y equitativo de los
comuneros.
2. Personas Jurídicas de derecho privado
con fines de lucro
Son las sociedades mercantiles que surgen de la
voluntad de dos o más personas para realizar
actividades económicas con fines de lucro.
Son reguladas mediante la Ley de sociedades
(sociedades anónimas, sociedades colectivas y
otros).
3. Personas jurídicas de derecho
público
Son las instituciones o empresas creadas por la Ley
(BCR, SEDAPAL, municipalidades, etc.)
D. Las organizaciones de personas no
inscritas
Son personas que se juntan con el objetivo de
alcanzar un fin valioso pero que no han cumplido con el
requisito formal de inscribirse en el registro
correspondiente, sin embargo son regulados por nuestro
ordenamiento jurídico y en algunos casos pueden ser
susceptibles de tener derechos y deberes como si fueran una
persona jurídica.
Ciudadanía
Es el vínculo político de las personas
con el Estado. Nuestra constitución actual estipula
que son ciudadanos los peruanos mayores de dieciocho
años. Para el ejercicio de la ciudadanía se
requiere la inscripción electoral. (Art. Nº 30
C.P.P)
1.1. EJERCICIO DE LA CIUDADANÍA SE
SUSPENDE:
Por resolución judicial de
interdicción.(Situación disminuida en que
se encuentran determinadas personas que por mandato
judicial están incapacitadas para realizar todos o
algunos actos de su vida)Por sentencia con pena privativa de la
libertad.Por sentencia con inhabilitación de los
derechos políticos.
1.2 SON DERECHOS DE PARTICIPACIÓN DE LOS
CIUDADANOS
1. Iniciativa de Reforma
Constitucional.2. Iniciativa en la formación de
leyes (iniciativa legislativa).3. Referéndum.( consulta
popular)4. Iniciativa en la formación de
dispositivos municipales, regionales.5. Tienen derecho a voto los ciudadanos en
goce de su capacidad civil.
Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la
Policía Nacional, en servicio activo no pueden elegir
ni ser elegidos.
1.3. SON DERECHOS DE CONTROL DE LOS
CIUDADANOS:
1. Revocatoria de Autoridades.
2. Remoción de
Autoridades.
1. Revocatoria: Es el derecho que tiene la
ciudadanía para destituir de sus cargos a:
Alcaldes y Regidores.
Autoridades Regionales que provengan de
elección popular.Magistrados que provengan de elección
popular (jueces de paz).
2. Remoción: Es aplicable a las
autoridades designadas por el gobierno central o Regional en
la jurisdicción regional, provincial y
distrital.
Garantías
constitucionales
Las garantías constitucionales son acciones
que tienen por objeto reponer las cosas al estado anterior a
la violación o amenaza de violación de un
derecho constitucional.
Las acciones garantías proceden en los casos
en que se violen o amenacen los derechos
constitucionales.
Las garantías constitucionales que hace
referencia nuestra Carta Magna (Art. Nº 200),
son:
1. Hábeas Corpus
2. Acción de Amparo
3. Acción de Hábeas
Data4. Acción de
Inconstitucionalidad5. Acción Popular
6. Acción de
Cumplimiento.
2.1. Habeas Corpus: Procede ante un
hecho u omisión por parte de cualquier autoridad,
funcionario o persona que vulnera o amenaza la libertad
individual o los derechos constitucionales
conexos.
Procede la garantía constitucional
cuando se vulnera o amenaza los siguientes
derechos:
Guardar reserva sobre sus convicciones
políticas, religiosas, filosóficas o de
cualquier otra índole.De la libertad de conciencia y de
creencia.El de no ser violentado para obtener
declaraciones.
2.2. Acción de Amparo:
Procede contra el hecho u omisión, por parte de
cualquier funcionario o persona, que vulnera o amenaza los
demás derechos reconocidos por la Constitución,
con excepción de los señalados en el inciso
3 del artículo 200 de la C.P.P.
(acción de Hábeas Data).
No procede contra normas legales ni contra
Resoluciones Judiciales emanadas de procedimiento
regular.
La acción de Amparo procede en defensa
de los siguientes derechos:
De la inviolabilidad de domicilio.
De no ser discriminado en ninguna forma por
razón de sexo, raza, religión,
opinión o idioma.Del ejercicio público de cualquier
confesión religiosa, siempre que no ofenda la
moral y las buenas costumbres.De la libertad de prensa, información,
comunicación y opinión, circulación
o propagación de cualquier medio de
comunicación.
2.3.Acción de Hábeas
Data: Procede contra el hecho u omisión, por
parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que
vulnera o amenaza los derechos a que se refiere el
artículo 2, inciso 5 y 6 de la
Constitución:
Inciso 5: "A solicitar sin
expresión de causa la información que refiere y
a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo
legal, con el costo que suponga el pedido. Se
exceptúan las informaciones que afectan la intimidad
personal y las que expresamente se excluyan por ley o por
razones de seguridad nacional".
Inciso 6: "A que los servicios
informáticos, computarizados o no, públicos y
privados no suministren informaciones que afectan la
intimidad personal y familiar.
2.4. La Acción de
Inconstitucionalidad: Mediante el procedimiento de
Declaración de Inconstitucionalidad, el Tribunal
garantiza la primacía de la Constitución;
declara son constitucionales o no, por la forma o por el
fondo las siguientes normas que sean impugnadas:
Las leyes
Los Decretos Legislativos
Los Decretos de Urgencia
Los Tratados Internacionales que hayan requerido
o no la aprobación del Congreso conforme a los
Artículos 56 y 57 de la
Constitución.Los Reglamentos del Congreso.
Las normas regionales de carácter
general.Las ordenanzas municipales.
Están facultados para interponer
acción de inconstitucionalidad:
El Presidente de la República
El Fiscal de la Nación
El Defensor del Pueblo
El 25% del número legal de
Congresistas.Cinco mil ciudadanos con firmas comprobadas por
el JNE.Los Presidentes de Región con acuerdo del
Consejo de Coordinación regional o alcaldes
provinciales con acuerdo de su Consejo, en materias de su
competencia.Los Colegios Profesionales en materia de su
especialidad.
2.5. La Acción Popular:
Procede ante el Poder Judicial por infracción de la
Constitución o la Ley, contra los reglamentos y normas
administrativas y contra las resoluciones y decretos de
carácter general que expide el Poder Ejecutivo, los
gobiernos regionales y locales y demás personas de
derecho público.
El proceso de acción popular tiene por
finalidad el control jurisdiccional de la
constitucionalidad.
Pueden interponer demanda de acción
popular:
Los Ciudadanos peruanos en ejercicio pleno de
sus derechos.Los ciudadanos extranjeros residentes en el
Perú.Las personas jurídicas constituidas o
establecidas en el Perú a través de sus
representantes legales.El Ministerio Público.
2.6. La Acción de
Cumplimiento: Procede contra el funcionario renuente
a acatar una norma legal o un acto administrativo.
Esta garantía se deberá entender
directamente con el funcionario o entidad encargada del
cumplimiento que se solicita. Si ella no fuera conocida o no
hubiere certeza de la misma, se deberá entender con su
superior jerárquico.
Bibliografìa
PROF. MANUEL DELGADO OVIEDO "CIVICA" ACADEMIA
PAMERCONSTITUCION POLÌTICA DEL
PERUMG. WALTER PELAEZ AMADO "CONTENIDOS DE
CÍVICA"-PROF. MANUEL DELGADO OVIEDO "CÍVICA"
A.P.U "PAMER"CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
PERÚ
Autor:
Lic. Juan Alberto Chunga
Espinoza
Nació en la provincia de
Ferreñafe, Departamento de Lambayeque, en 1971.
Estudio la Especialidad de Ciencias Histórico Sociales
y Filosofía, en la Universidad Nacional "Pedro Ruiz
Gallo" de Lambayeque. Prosiguió estudios de
Maestría en la mención de Gerencia Educativa en
la misma universidad. Se ha desempeñado como profesor
por horas en diversos colegios del departamento y actualmente
trabaja en el Colegio Preuniversitario "AFUL". Ha escrito
innumerables artículos que hoy se publican en el
Internet y revistas del país.
FERREÑAFE –
LAMBAYEQUE
PERU
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